OFERTA PÚBLICA GENSUS S.A.
Términos y Condiciones de la Licencia de Uso de las Variedades con Tecnologías BGRR en Semillas de Algodonero licenciadas a GENSUS S.A.
GENSUS S.A., con CUIT Nº 30-71536184-8 (en adelante “GENSUS”), con domicilio en Ruta Nacional 16, Km 207, C.P.3706 – Avia Terai, Chaco, en su carácter de licenciatario autorizado en Argentina para la comercialización de variedades de semilla de algodonero, comunica por este medio los Términos y Condiciones de Uso de las Variedades con Tecnologías BGRR en Semillas de Algodonero licenciadas a GENSUS S.A. (en adelante “los Términos y Condiciones”):
1. GENSUS es licenciataria con facultades de sublicenciar en la República Argentina de las variedades de algodonero NUOPAL RR, GUAZUNCHO 2000, DP 1238 BGRR, GUAZUNCHO 4 INTA BGRR, PORA 3 INTA BGRR y GUARANI INTA BGRR (en adelante las “Variedades”). Las mismas contienen tecnología aplicada que otorga protección contra ciertos insectos lepidópteros, y tolerancia al herbicida glifosato (las tecnologías Bollgard® y/o Roundup Ready®, en adelante “BGRR”), las cuales se encuentran registradas en el Instituto Nacional de Semillas (“INASE”).
2. Los presentes términos y condiciones constituyen una oferta por tiempo indeterminado en los términos del art. 971, 980, Inc. b) y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CC y CN”), deben considerarse conjunta y complementariamente con las definiciones, Términos y Condiciones de la Licencia de Uso de la Tecnologías Bayer incluidos en las Bolsas de semillas de las Variedades y en el dorso de las facturas emitidas por Gensus por su adquisición. La adquisición y/o uso bajo cualquier título de las Variedades en la República Argentina implicará la aceptación lisa y llana de estos Términos y Condiciones por el adquirente. Si Ud. no está de acuerdo con todos y cada uno de los términos y condiciones de la presente, no adquiera, ni use, en modo alguno semillas de algodonero de la Variedades enunciadas.
A los efectos de que los adquirentes puedan volver a utilizar la Tecnología en cada campaña agrícola (en adelante “campaña”) de los años subsiguientes, reservando semillas de las Variedades por ellos cosechadas, deberán ejercer en cada campaña, la Opción de Renovación de Licencia (en adelante “ORL”), previa notificación por escrito y en forma fehaciente a GENSUS antes de cada siembra pretendida.
En dicha ocasión, cada adquirente que se reservare semillas a los fines de ejercer la ORL, deberá informar (a) la cantidad y variedad/es de semilla que utilizará para siembra en esa campaña; (b) el lugar de procesamiento de la semilla que va a reservar y la autorización respectiva, a los fines de que GENSUS y/o quien este designe pueda tomar muestras para verificar variedad y (c) enviar cualquier otra información que le sea requerida.
Resultará condición suspensiva e indispensable para ejercer la ORL abonar a GENSUS un canon de US$10 (diez dólares estadounidenses) + IVA por hectárea a sembrar con las variedades GUAZUNCHO 4 INTA BGRR; PORA 3 INTA BGRR; y GUARANI INTA BGRR y un canon de US$ 4 (cuatro dólares estadounidenses) + IVA por hectárea a sembrar con las variedades NUOPAL RR, GUAZUNCHO 2000, DP 1238 BGRR (el “Canon Tecnológico”). Estos valores son válidos para pagos realizados hasta el 31 de diciembre de cada campaña agrícola de siembra. Para pagos realizados con posterioridad, el canon será de US$12 (doce dólares estadounidenses) + IVA para las variedades GUAZUNCHO 4 INTA BGRR; PORA 3 INTA BGRR; y GUARANI INTA BGRR y de US$ 5 (cinco dólares estadounidenses) + IVA por hectárea a sembrar con las variedades NUOPAL RR, GUAZUNCHO 2000, DP 1238 BGRR.
3. Estarán exentos del deber de informar a GENSUS mediante DD.JJ. por escrito sobre las cantidades y variedades de semilla de algodón que se reservarán los productores, a los fines de ejercer la Opción de Renovación de Licencia y de abonar el Pago del Canon Tecnológico correspondiente a la ORL (Opción de Renovación de Regalías), respecto a las Variedades de semillas detalladas en párrafo precedente, aquellos productores que se encuentren comprendidos dentro del marco normativo de las leyes que a continuación enumeramos con mero carácter enunciativos y las que se dicten en forma posterior en materia regulatoria de la actividad Agrícola Familiar Algodonera: i) Ley Nacional de Agricultura Familiar N° 27.718 ; ii) Ley de Agricultura Familiar de la Provincia del Chaco N° 7.303; iii) Leyes provinciales que regulen la Agricultura Familiar; iv) Ley Nacional sobre Pueblos Originarios N°23.302; y aquellos productores que se encuentren inscriptos dentro de los Programas Nacionales y/o Provinciales de Fomento y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y no accedan a la adquisición y/o compra de semilla de algodón fiscalizada por otros medios de pago o mecanismos de financiación.
En consecuencia, GENSUS asume el compromiso de impulsar a los pequeños productores al acceso a las nuevas tecnologías y a las ya existentes en el mercado algodonero a los siguientes productores agropecuarios: a) Productores debidamente registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF); b) Productores de Pueblos Originarios; c) Productores que accedan a las diferentes variedades de semilla de algodón en forma exclusiva por Programas estatales de financiación y/o promoción del cultivo algodonero.
4. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente (incluyendo pero no limitándose al incumplimiento del deber de notificar a GENSUS sobre la semilla reservada; información falsa; y/o falta de pago del Canon Tecnológico correspondientes) procederá en concepto de resarcimiento, la suma equivalente a 3 (tres) veces el valor del Canon Tecnológico original en concepto de penalidad, más costas, además de hacer pasible al adquirente de las acciones judiciales que correspondan.
5. Ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en relación a los presentes Términos y Condiciones, las partes aceptan de manera irrevocable someterse voluntariamente a la jurisdicción de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires (Conf. art. 1649 CC y CN), bajo el reglamento de arbitraje Decreto 931/98 B.O. 14/8/98.
6. Estas condiciones comerciales bajo ningún punto de vista pueden ser interpretadas como una autorización a la comercialización, ni a la multiplicación de las Variedades por quién haya adquirido la semilla, ni por terceros, lo cual requerirá como condición indispensable la celebración de un contrato por escrito específico con GENSUS.
7. Estos Términos y Condiciones se considerarán aceptados por el adquirente con la adquisición de cualesquiera de las Variedades de semillas enumeradas en el punto 1.
ACUERDO MARCO PARA EL USO DE VARIEDADES DEL INTA
En la Ciudad de _____________, Provincia de _________________, República Argentina, a los ______ días del mes de __________ de ____, entre: (i) _________________, con domicilio en___________________, Ciudad de ___________, Provincia de ____________, representada en este acto por el/los abajo firmante/s, en su carácter de ___________ (en adelante el “Productor”), por una parte, y
(ii) Gensus SA, CUIT: 30-71536184-8, con domicilio en Ruta Nacional 16 Km 207, Avia Terai, Provincia de Chaco, representada en este acto por Pablo Vaquero, en su carácter de Presidente, (en adelante “GENSUS”), por sí, y a partir de aquí conjuntamente con el Productor “las Partes”.
CONSIDERANDO que:
1. GENSUS es licenciatario en la República Argentina de las variedades de algodón desarrolladas por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (en adelante “INTA”) GUAZUNCHO 4 INTA BGRR, PORA 3 INTA BGRR y GUARANI INTA BGRR, (en adelante las “Variedades”), las cuales se encuentran registradas en el Instituto Nacional de Semillas (el “INASE”), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación.
2. GENSUS está comprometido a mantener los estándares de producción de semilla prebásica y la pureza varietal de las Variedades de algodón lanzadas al mercado, las que se detallan en el punto anterior, las que fueron licenciadas a Gensus para su producción y comercialización en la República Argentina.
3. GENSUS podrá brindar, en forma no exclusiva y a pedido del Productor, asesoramiento, acompañamiento, y/o soporte de asesores técnicos de GENSUS, sobre los lotes de producción en los que el Productor siembre cualesquiera de las Variedades (los “Lotes de Campo”), de conformidad con las condiciones previstas en el presente acuerdo. Dicho asesoramiento será al solo efecto de acompañar al Productor, pero no significa reemplazar al asesoramiento técnico que el Productor ya posee y no compromete a GENSUS en las decisiones sobre el manejo de cultivo.
4. El Productor se dedica a la producción para sí de algodón en campos de su propiedad o de terceros, y posee experiencia y capacidad técnica y financiera necesaria para obligarse conforme a los términos y condiciones de este acuerdo marco.
POR LO TANTO, las Partes convienen en celebrar el presente acuerdo marco para el USO de las Variedades de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIONES DEL PRODUCTOR
Declara el Productor que:
(i) Tiene disposición legal de los Lotes de Campo, donde llevará adelante el desarrollo del cultivo algodonero de cualesquiera de las Variedades detalladas en el Punto 1 del Considerando, entendiendo por ello que goza de la posesión o tenencia de los mismos, sin restricciones legales y/o contractuales que pudiesen afectar el objeto del presente acuerdo.
(ii) Es un productor profesional y cuenta con los recursos necesarios para llevar adelante el desarrollo del cultivo y las recomendaciones técnicas de los ingenieros agrónomos de GENSUS, incluyendo con carácter enunciativo, los medios económicos, estructura operativa, personal en relación de dependencia y/o contratado y el equipo agrícola, y las demás condiciones necesarias para la producción y desmote de semilla de algodón de alta calidad.
(iii) Independientemente de la asistencia técnica y de las recomendaciones que GENSUS le proporcione en el marco del presente acuerdo, será íntegramente responsable de la siembra, cuidado y mantención del cultivo, desmote y demás operaciones propias de la producción y buenas prácticas agrícolas recomendadas por GENSUS, como condiciones establecidas en el presente acuerdo marco.
(iv) El Productor reconoce, acepta y autoriza a los asesores técnicos de GENSUS a recorrer los Lotes de Campo, tomar muestras en distintas etapas del cultivo, relevar muestras fotográficas, entre otras, y realizará todos sus esfuerzos en la implementación de las recomendaciones técnicas brindadas por los asesores.
CLAUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES A CARGO DEL PRODUCTOR
2.1 Las obligaciones principales que asume el Productor, conforme los términos y condiciones del presente acuerdo marco son:
(i) Llevar a cabo la producción de las Variedades.
(ii) Entregar a GENSUS la siguiente información relacionada a las Variedades que va a sembrar: Georreferenciación de los Lotes de Campo para cada variedad; Fecha de siembra; Fecha de cosecha; Rendimiento en bruto; Desmotadora/s a la/s que se enviará la producción; Deslintadora en la cual se realizará su acondicionamiento para siembra, en caso que de que el productor ejerza la opción de reserva de la semilla obtenida, para USO PROPIO, bajo los términos y condiciones del artículo 27 de la Ley de Semillas 20.247 y las respectivas Resoluciones del INASE que regulan su USO.
(iii) Facilitar el control por parte de los asesores técnicos de GENSUS y/o los terceros que pueda designar GENSUS, para la verificación de la información que el productor se compromete entregar a GENSUS en el punto antecedente (ii), con el fin de lograr el adecuado seguimiento del cultivo; de las obligaciones asumidas bajo la presente y/o el cumplimiento de las normas legales vigentes, respetando los derechos de propiedad intelectual que se desprenden de este acuerdo.
2.2 El Productor reconoce y acepta que el uso de las Variedades se rige por la OFERTA PÚBLICA, cuyos puntos referidos a las Variedades que se incluyen en este acuerdo mencionan:
GENSUS S.A., con CUIT Nº 30-71536184-8 (en adelante “GENSUS”), con domicilio en Ruta Nacional 16, Km 207, C.P.3706 – Avia Terai, Chaco, en su carácter de licenciatario autorizado en Argentina para la comercialización de variedades de semilla de algodonero, comunica por este medio los Términos y Condiciones de Uso de las Variedades con Tecnologías BGRR en Semillas de Algodonero licenciadas a GENSUS S.A. (en adelante “los Términos y Condiciones”):
- GENSUS es licenciataria con facultades de sublicenciar en la República Argentina de las variedades de algodonero NUOPAL RR, GUAZUNCHO 2000, DP 1238 BGRR, GUAZUNCHO 4 INTA BGRR, PORA 3 INTA BGRR y GUARANI INTA BGRR (en adelante las “Variedades”). Las mismas contienen tecnología aplicada que otorga protección contra ciertos insectos lepidópteros, y tolerancia al herbicida glifosato (las tecnologías Bollgard® y/o Roundup Ready®, en adelante “BGRR”), las cuales se encuentran registradas en el Instituto Nacional de Semillas (“INASE”).
- Los presentes términos y condiciones constituyen una oferta por tiempo indeterminado en los términos del art. 971, 980, Inc. b) y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CC y CN”), deben considerarse conjunta y complementariamente con las definiciones, Términos y Condiciones de la Licencia de Uso de la Tecnologías Bayer incluidos en las Bolsas de semillas de las Variedades y en el dorso de las facturas emitidas por Gensus por su adquisición. La adquisición y/o uso bajo cualquier título de las Variedades en la República Argentina implicará la aceptación lisa y llana de estos Términos y Condiciones por el adquirente. Si Ud. no está de acuerdo con todos y cada uno de los términos y condiciones de la presente, no adquiera, ni use, en modo alguno semillas de algodonero de la Variedades enunciadas.
A los efectos de que los adquirentes puedan volver a utilizar la Tecnología en cada campaña agrícola (en adelante “campaña”) de los años subsiguientes, reservando semillas de las Variedades por ellos cosechadas, deberán ejercer en cada campaña, la Opción de Renovación de Licencia (en adelante “ORL”), previa notificación por escrito y en forma fehaciente a GENSUS antes de cada siembra pretendida.
En dicha ocasión, cada adquirente que se reservare semillas a los fines de ejercer la ORL, deberá informar (a) la cantidad y variedad/es de semilla que utilizará para siembra en esa campaña; (b) el lugar de procesamiento de la semilla que va a reservar y la autorización respectiva, a los fines de que GENSUS y/o quien este designe pueda tomar muestras para verificar variedad y (c) enviar cualquier otra información que le sea requerida.
Resultará condición suspensiva e indispensable para ejercer la ORL abonar a GENSUS un canon de US$10 (diez dólares estadounidenses) + IVA por hectárea a sembrar con las variedades GUAZUNCHO 4 INTA BGRR; PORA 3 INTA BGRR; y GUARANI INTA BGRR. (…) Estos valores son válidos para pagos realizados hasta el 31 de diciembre de cada campaña agrícola de siembra. Para pagos realizados con posterioridad, el canon será de US$12 (doce dólares estadounidenses) + IVA.
(…)
- En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente (incluyendo, pero no limitándose al incumplimiento del deber de notificar a GENSUS sobre la semilla reservada; información falsa; y/o falta de pago del Canon Tecnológico correspondientes) procederá en concepto de resarcimiento, la suma equivalente a 3 (tres) veces el valor del Canon Tecnológico original en concepto de penalidad, más costas, además de hacer pasible al adquirente de las acciones judiciales que correspondan.
(…)
- Estas condiciones comerciales bajo ningún punto de vista pueden ser interpretadas como una autorización a la comercialización, ni a la multiplicación de las Variedades por quién haya adquirido la semilla, ni por terceros, lo cual requerirá como condición indispensable la celebración de un contrato por escrito específico con GENSUS.
2.3 El Productor acepta y autoriza a GENSUS, en virtud del presente acuerdo, a tomar muestras en los Lotes de Campoal momento de la cosecha y/o en las plantas desmotadoras que informe el Productor que se enviará el algodón en bruto para su desmote, y/o previo a la entrada de semilla para uso propio en plantas deslintadoras, en este caso para la diferenciación de variedades a través de marcadores moleculares y/u otras técnicas. El Productor no será responsable por los incumplimientos de terceros una vez que la semilla salga de su establecimiento.
CLAUSULA TERCERA – PLAZO DE VIGENCIA
3.1 El plazo de la relación emergente del presente acuerdo regirá desde la campaña 2025/2026, comenzando el 01 de agosto del año 2025 y terminando el 31 de julio del año 2026. El plazo del presente acuerdo se renovará en forma automática en cada campaña subsiguiente, considerando que cada campaña inicia el día 01 de agosto y finaliza el día 31 de julio del año subsiguiente.
3.2 La extinción o rescisión de la relación emergente de la aceptación de presente acuerdo marco, por cualquier causa que fuere, no habrá de liberar a las Partes de ninguna obligación que devenga exigible con anterioridad o al momento de tal extinción o rescisión.
3.3 Las partes acuerdan que la modificación de cualesquiera de las cláusulas y/o condiciones del presente acuerdo, se deberá pactar por escrito.
CLAUSULA CUARTA: CESIÓN. Las Partes reconocen que GENSUS ha tenido especialmente en cuenta las condiciones particulares del Productor a los efectos del presente acuerdo. Consecuentemente, el acuerdo, los derechos y las obligaciones emergentes de él, son intransferibles para el Productor.
CLÁUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
5.1 Las Partes reconocen que toda la información técnica y/o comercial que se suministre o a la que se acceda en virtud del acuerdo es estrictamente confidencial y que se entrega con el único propósito de que las Partes puedan cumplir con sus obligaciones asumidas.
5.2 Las Partes se comprometen a no divulgar y/o revelar por ningún medio disponible, la información suministrada y/o generada con tal carácter (es decir, Confidencial) en el cumplimiento de sus obligaciones, sin contar con la previa y expresa autorización escrita de la otra Parte.
CLAUSULA SEXTA – NOTIFICACIONES Y JURISDICCIÓN
6.1 Todas las notificaciones que deban efectuarse entre las Partes conforme al presente deberán ser en todos los casos por escrito y por medio fehaciente, y se entenderán efectivas cuando hayan sido recibidas por la otra Parte.
Las notificaciones al Productor serán dirigidas al Sr. _________________________________________________________________________; Dirección:________________________________________________________________; E-mail:______________________; Celular: _____________________________________.
Las notificaciones a GENSUS serán dirigidas al Sr. Pablo Vaquero – Dirección: Ruta Nacional 16, Km 207, C.P.3706, Avia Terai, Chaco – E-mail: pvaquero@gensus.com.ar o Celular: (011) 4493-2667.
6.2 Las Partes acuerdan que todas las divergencias, cuestiones o reclamaciones que surjan de o que se relacionen con cualquiera de las relaciones jurídicas que se derivan de este acuerdo marco y entre cualesquiera de ellos, serán resueltas en forma definitiva por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires. El tribunal actuará como amigable componedor, con aplicación de las Reglas y Usos del Comercio de Granos y del Reglamento de Procedimientos aprobado por Decreto 931/98 y/o sus futuras modificaciones, ampliaciones o normas complementarias.
